jueves, 22 de octubre de 2015

Instrumento de Evaluación

ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN
La presente evaluación tiene como objetivo que el alumno demuestre conocimiento sólidos sobre el tema referido al Juicio de Declaratoria de Herederos, para lo cual se han incluido todos los temas fundamentales que hacen al referido proceso.
Para desarrollar el parcial el alumno deberá haber internalizado todos los contenidos teóricos de la unidad, lo que deberá demostrar al momento de realizar las respuestas.
Como método de evaluación se ha seguido el Método del Caso en su variante Solución de Problemas.
El instrumento de evaluación está orientado a evaluar un producto, utilizándose el método de Pruebas de Ensayo, para lo cual se han elaborado con detenimiento las preguntas, a los fines de lograr claridad en las respuestas. Los criterios de evaluación siguen lo especificado para el presente método.   



PARCIAL SEMINARIO VI
Criterios de Evaluación:
Se evaluarán los conocimientos adquiridos con relación al proceso de declaratoria de herederos, teniendo en cuenta la corrección en la redacción de las respuestas y la utilización del código de procedimiento de la provincia.

Criterios de Acreditación:
La presente evaluación se aprueba obteniendo un mínimo de 60 puntos sobre 100. Cada respuesta tiene un valor de 20 puntos.

Consigna:
Lea con detenimiento el siguiente caso y luego analícelo en función de las preguntas que se presentan a continuación del mismo.
 Caso Práctico:
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Juan Pérez Sánchez inicia declaratoria de herederos de su tía Francisca Pérez, quien ha fallecido en la localidad de Punta del Este, Uruguay, con fecha 11/12/08 y que conforme surge de la partida de defunción que se acompaña, su último domicilio era en ésta Capital.
Manifiesta que viene e su carácter de heredero de su madre Sonia Pérez (hermana post fallecida a la causante) y denuncia como herederos a sus tíos Jacinta Pérez, Ruth Pérez y por derecho de representación de su otro tío Raúl Pérez (fallecido el 10/110/01) a sus hijos José y Roberto Pérez y a su cónyuge Josefa Robledo.
Entiende que el tribunal es competente por el último domicilio y subsidiariamente solicita prórroga de jurisdicción a los fines de determinar la misma.

Cuestionario:
1. ¿Está legitimado el Sr. Pérez para iniciar la declaratoria? Cite la normativa aplicable.
2. ¿Qué partidas se deben acompañar para acreditar el vínculo invocado?
3. ¿Corresponde el derecho de representación invocado, y en su caso, como debe acreditarse el mismo?
4. ¿Es procedente la prórroga de jurisdicción solicitada? ¿es competente el juez? ¿Qué trámite corresponde solicitar?
5. Si en otro Juzgado se ha iniciado otra declaratoria en el cual comparece uno de sus sobrinos, hijo de Jacinta Pérez, el cual ha sido declarado único y universal heredero mediante testamento, ¿Qué trámite debe primar?


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